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Condiciones generales

CONDICIONES GENERALES

A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el folleto/oferta es el documento informativo al que éstas se incorporan.
El programa/oferta es la descripción del viaje combinado contenida en el folleto que constituye el objeto del contrato de viaje combinado. La información sobre el programa/oferta contenida en el folleto/web es vinculante para el organizador o detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa/oferta, como sucede con todos los contenidos del este folleto.
– Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.

1.- REGULACIONES JURÍDICAS APLICABLES AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a la normativa turística autonómica vigente. En lo dispuesto en el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en la Ley estatal de Condiciones Generales de contratación (Ley 7/1998 de 13 de abril.)
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/ofertas contenidos en el folleto y obligan a todas las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.
2.-ORGANIZACIÓN: La organización de estos viajes ha sido realizada por NUUK TRAVEL CONSULTANTS, S.L., C.I.F B65999062, con domicilio en la calle Farigola, 4 U.Fontpineda. Pallejà 08753 Barcelona. Título licencia GC-002882. Los teléfonos y direcciones de las oficinas de NUUK TRAVEL CONSULTANTS, S.L. o de sus corresponsales serán detalladas en la documentación de viaje.
3.- PRECIO: El precio del viaje combinado ha sido calculado sobre la base de los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del folleto/programas/ofertas o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato. En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas. Salvo en los casos que recoge la legislación vigente mencionada al comienzo de las condiciones generales.
3.1 El precio del Viaje Combinado incluye:
3.1.1 El transporte de ida y vuelta, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
3.1.2 El alojamiento, cuando este servicio está incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo, o en otros similares en caso de sustitución.
3.1.3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.
3.1.4 Los impuestos indirectos (I.V.A, I.G.I.C) cuando estos sean aplicables.
3.1.5 La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente
Incluido en el programa/oferta contratado.
3.1.6 Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el
programa/oferta contratado.
3.1.7 Todo aquello que expresamente se haga constar en el contrato del viaje combinado.
3.2 Ofertas especiales: Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el folleto/web, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto/web, siempre que dicha remisión se realice a los efectos de información general del destino.
3.3 Exclusiones
3.3.1 El precio del Viaje Combinado no incluye: visados, tasas de aeropuerto, carburante y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, extras tales como vinos, licores, aguas minerales, regimenes alimenticios especiales (ni en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa), lavado, planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “el precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
3.3.2 Excursiones o visitas facultativas: En el caso de excursiones o visitas facultativas que se contraten en destino, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de “estimado”. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.
3.3.3 Propinas: dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, la propina pierde su voluntariedad y, al comienzo del mismo, se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje una cantidad determinada en función de la duración del viaje. Esa cantidad, fijada antes de comenzar el crucero, tiene como único destinatario el personal de servicio.
4.FORMA DE PAGO, INSCRIPCIONES Y REEMBOLSOS: En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse al menos siete días antes de la fecha de la salida, excepto si en la confirmación de la reserva se estipulara otra fecha, o si la solicitud de la reserva se hubiera realizado dentro de los siete días anteriores a la fecha de salida, o si por motivos de cambios por parte del cliente o retraso por parte de los corresponsales extranjeros o proveedores en general, no se pudiera enviar con dicha anticipación.
De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previste en el apartado siguiente. En el supuesto de que antes de la celebración del contrato, el organizador se vea en la imposibilidad de prestar algunos de los servicios solicitados por el cliente y así se lo comunique a través de la agencia detallista, el consumidor podrá desistir de su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas, si las hubiese. Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la agencia detallista donde se hubiere realizado la petición, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
5.DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR, CESIONES Y CANCELACIONES POR NO ALCANZAR EL NÚMERO DE PARTICIPANTES INSCRITOS, EL MÍNIMO PREVISTO: En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la agencia por los conceptos que se indican:
a) En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.
b) En el caso de viajes combinados: 1) los gastos de gestión, 50€, con más de 15 días de
antelación a la fecha de salida del viaje. 2) Una penalización, consistente en el 5% del
importe total del viaje si el desistimiento se produce entre 10 y 15 días de antelación a la
fecha del comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 9, y el 25% hasta las cuarenta y ocho
horas anteriores a la salida. Menos de 48 horas o la no presentación a la hora prevista para
la salida del viaje, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada.
6.CONDICIONES ESPECIALES DE GASTOS DE CANCELACIÓN: Cancelando entre 45 y 21 días antes de la salida del viaje: 25%; 20 a 15días: 50%; 14 a 5 días: 75% y dentro de los 4 días anteriores:100%
En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación en establecimientos de alojamiento y servicios, tales como el flete de aviones, buques, tarifas especiales, prepagos a hoteles, etc…, los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordabas por ambas partes. Una vez emitido el billete aéreo, el consumidor deberá satisfacer el 100% del importe del mismo en el caso de cancelar la reserva, y sin estar emitido también pueden producirse gastos en el caso de cancelar la reserva.
Tanto las excursiones que sean contratadas originariamente como parte integrante del viaje combinado, como aquellas que el consumidor adquiera en destino a la propia agencia organizador, se regirán en lo referente a los gastos de cancelación por sus condiciones específicas, que serán puestas de manifiesto al cliente verbalmente, compartiendo todas ellas la penalización del 100% de su importe si el consumidor no se presenta en las mismas. En el caso de excursiones contratadas en destino por el consumidor a empresas distintas de la agencia organizadora, esta última no tendrá ninguna responsabilidad en las mismas, al no ser evidentemente parte de la citada relación jurídica. Cuando concurra alguna causa de fuerza mayor y el consumidor desista del viaje, deberá comunicar su circunstancia a la empresa aseguradora para hacer efectiva la cobertura del seguro de anulación en el caso de que lo hubiera contratado.
El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, comunicándolo por escrito con quince días de antelación a la fecha de salida del viaje. Tal cesión no será posible cuando concurra causa suficiente. Los gastos originados por el cambio de identidad del pasajero final correrán por cuenta del cliente final. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente antes la agencia de viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión. En los casos que el organizador condiciones, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta del viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese mínimo se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.
7. ALTERACIONES: La agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el organizador se vea obligado a modificar de mantera significativa algún elemento esencial del contrato, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. Del consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al detallista y este al organizador, siempre mediante documento escrito, o en su caso, al organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a), siempre mediante documento escrito.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador o detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio con arreglo al contrato.
d) En los anteriores supuestos, el organizador y el detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su cao, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 % del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y los quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de salida del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince y tres días anteriores y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.
e) No existirá obligación de indemnización en los siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quién las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
h) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso el organizador, deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado ( como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc…) será responsabilidad del organizador, no existiendo obligación de indemnizar por estos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).
j) Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al organizador, éste reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
8. OBLIGACIÓN DEL CONSUMIDOR DE COMUNICAR TODO INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato . Preferentemente “in situ” o, en otro caso, a la mayor brevedad posible por escrito o por cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o detallista, y , en su caso, al prestador del servicio de que se trate, en los teléfonos y direcciones indicados en los bonos-billetes. En el caso de que las soluciones arbitradas por la agencia no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la agencia detallista o el organizador siempre a través de aquella.
9. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES: No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, será de dos años, según queda establecido en el artículo 13 de la citada Ley.
10. RESPONSABILIDAD
10.1 General: la agencia de viajes organizadora y la detallista vendedora final del viaje
combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les
correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto
cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas
las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho
de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El
organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Los
organizadores y detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el
consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.
Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputable al consumidor.
2. Que dichos defectos sean imputable a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas ene le contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisible cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
5. Que concurra causa suficiente. Se considerará causa suficiente los supuestos en las que las agencias, a pesar de actuar con la previsión y diligencia debidas, no puedan facilitar los servicios contratados por razones que no les sean imputables. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3, 4 y 5 el organizador y el detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
10.2. Límites del resarcimiento por daños: En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación en esta materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, los mismos deberán acreditarse por el consumidor. En ningún caso el detallista y el organizador se responsabilizan de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas o regresos de medios de transporte por causas de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe en autocares, limousinas y similares contratados por la agencia organizadora directa o indirectamente, en caso de accidente, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la agencia organizadora.
11. DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE COMBINADO
11.1 Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto: En los viajes en avión, la presentación
en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de tres horas sobre el horario
oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones
específicas que se indiquen en la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.
En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con
cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.
11.2 Hoteles:
11.2.1 General: La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá
determinada por la categoría turística oficial, si la hubiese, asignada por el órgano
competente de su país. En algunos casos, se facilitará en el folleto información de la
categoría de los hoteles utilizando la clasificación de estrellas o similar, aunque ésta no
sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el cliente pueda, a través de la
equivalencia orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los
establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal calificación sólo responde a la
valoración realizada por la organizadora. Dada la vigente legislación al respecto, que
establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en
algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, normalmente plegable, se
estimará siempre que la utilización de la tercera cama, se hace con el conocimiento y con
el consentimiento de las personas que ocupan la habitación, y así figurará reflejada la
habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al
abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega
simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles de
uso de hasta cuatro personas, con dos camas, cuando así se especifique en la oferta del
programa/folleto. El horario habitual para la entrada y salida está en función del primer y
último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que
expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a
partir de las 16 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del
día de salida, dependiendo del país de destino, ya que en algunos casos este horario se
adelante a las 10 horas. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento
permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o
establecimiento reservado en fechas u horas diferentes a las reseñadas, es necesario,
comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la agencia organizadora, o
al hotel/establecimiento directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar a la
agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues
generalmente no son aceptados. El servicio de alojamiento se entenderá prestado siempre
que la habitación haya estado disponible para el cliente en la noche correspondiente, con
independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada
en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto. En el caso de regímenes de
alojamiento y desayuno, salvo especificación contraria, el desayuno incluido en el precio del
viaje es el continental. El hotel podrá solicitar a los clientes una tarjeta de crédito a su
llegada para cubrir los posibles extras no incluidos en el contrato de viaje combinado.
11.2.2 Otros servicios: En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de
las 12 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en el programa oferta, será
la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino sea después de las 19
horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto
aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo., con
independencia de que el vuelo realice una parada técnica. En los circuitos, los autocares
pueden variar en sus características en función del número de participantes. En la
descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado,
entendiéndose que no lo tiene si no se indica nada.
11.3 Circuitos: El organizador pone de manifiesto al consumidor que en los circuitos
especificados en este folleto/programas/ofertas el servicio de alojamiento se prestará en
alguno de los establecimientos indicados en el programa/oferta o en otro de igual categoría
y zona y que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones
indicadas en el programa/oferta.
11.4 Condiciones económicas especiales para niños: Dada la diversidad del tratamiento
aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de los servicios y de la fecha
del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones generales
especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y
detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación que se entregue en el
momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que
el niño comparta la habitación con dos adultos. En lo referente a estancias de menores en
el extranjero, se basará en la información facilitada para cada caso y a lo que pueda
constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue.
12. PASAPORTES, VISADOS Y DOCUMENTACIÓN: Todos los usuarios, sin excepción (niños
Incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI, según las leyes del país o países que se visiten. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran, la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación…etc. En el caso de ser rechazada por alguna autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada al país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la agencia organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estos casos las condiciones y normas establecidas en los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse antes de iniciar el viaje de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión del que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
13.-EQUIPAJES: A todos los efectos y en cuanto transporte terrestre se refiere se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la compañía de transportes. El organizador se compromete a prestar la oportuna asistencia a los usuarios que se encuentren afectados por alguna de estas circunstancias, pero en ningún caso se hará cargo de los daños o gastos producidos por la pérdida o extravío de dichos equipajes.
14.-INFORMACIÓN QUE LA AGENCIA DETALLISTA DEBE FACILITAR AL CONSUMIDOR: Se informa al consumidor que en el momento de la confirmación de la reserva, deberá recibir de la agencia detallista la información pertinente sobre la documentación necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que igualmente podrá encontrar en : http:/www.mae.es/textos/consulares/rescvia.htm
15.-VIGENCIA: La vigencia de lo publicado será de Abril a Diciembre 2013. La fecha de edición de Marzo 2013 y el cambio de moneda se hizo con el contravalor del 12 de Marzo de 2013.
16.-INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
1. Información sobre la responsabilidad de las compañías de transporte: La responsabilidad
de una compañía aérea comunitaria por los daños sufridos en caso de muerte, herida o
cualquier otra lesión corporal por un pasajero en caso de accidente, no estará sujeta a
ningún limite financiero ya sea legal, convencional o contractual. La obligación de seguro
contemplada en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2407/92 en lo que se refiere a la
responsabilidad de por los pasajeros implica que las Cías aéreas comunitarias deberán
estar aseguradas hasta un nivel adecuado para garantizar que todas las personas con
derecho a indemnización reciban el importe íntegro a que tienen derecho conforme el
Reglamento (CE) nº889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de mayo de
2002 que recoge lo contenido en el Convenio de Montreal de 1999, ratificado por el
Gobierno Español y con entrada en vigor el 28 de junio de 2004, siendo de aplicación
dicho Convenio en todo lo no contenido en los distintos Reglamentos CE sobre la materia.
Con respecto a cualquier daño y hasta un importe equivalente en euros de 100.000DEG
(derechos especiales de giro), la Cía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de
Indemnización. Por encima de dicha cantidad, la Cía. Aérea sólo puede impugnar una
reclamación en caso de que pueda probar que no hubo negligencia ni falta de otro tipo por
su parte. Sin demora y, en cualquier caso, a más tardar en un plazo de quince días
siguientes a la determinación de la identidad de la persona física con derecho a
indemnización, la Cía. aérea comunitaria abonará los anticipos necesarios para cubrir las
necesidades económicas inmediatas. En el caso de fallecimiento, este anticipo no podrá
ser inferior a los 16.000 DEG. El pago de un anticipo no supondrá el reconocimiento de una
responsabilidad y podrá compensarse con los importes que deban abonarse con
posterioridad, con arreglo a la responsabilidad de la Cia. Aérea comunitaria, pero no será
responsable, salvo en los casos indicados en el apartado 3 del articulo 3 o en circunstancias
en que se pruebe con posterioridad que la persona que recibió el anticipo fue causante o
contribuyó al daño por negligencia o era una persona sin derecho a indemnización.
• Retraso del pasajero. En el caso de retraso del pasajero, la Cia aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas la medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4150DEG (importe aprx en divisa local)
• Retraso de equipaje. En el caso de retraso del equipaje, la Cia. Aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. Las responsabilidad en el caso de retraso de equipaje se limita a 1000DEG (importe aprx en divisa local)
• Destrucción, pérdida o daños en el equipaje. La Cia aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1000DEG (Importe aprx. en divisa local). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la Cia aérea sólo será responsable de los daños causados por su culpa.
• Límites más elevados para el equipaje. El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.
• Reclamaciones sobre el equipaje. Si el equipaje ha sido facturado y dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la Cia aérea lo antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalará por escrito en el plazo de siete días, y en caso de retraso de veintiún días, en ambos casos a partir del día en que el equipaje se puso a disposición del pasajero.
• Responsabilidad de la Cia con la que se ha contratado el servicio y responsabilidad de la Cia encargada de la prestación efectiva: Si la Cia aérea encargada del vuelo no es la misma que la Cia aérea contratante, el pasajero podrá formular la queja o reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una Cia. Aérea, ésta es la Cia aérea contratante.
• Plazos de reclamación: toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar. Las Cias aéreas establecidas fuera de la Comunidad que operen hacia, desde o dentro de la Comunidad y que no apliquen las disposiciones anteriores deberán informar clara y expresamente de ello a sus pasajeros en el momento de la compra del billete en las agencias de las Cias, en las agencias de viajes minoristas y en los mostradores de facturación situados en el territorio del un estado miembro. Las Cias aéreas entregarán a los pasajeros un impreso en el que se precisen sus condiciones
2.Seguros turísticos. Cia ARAG. Los viajes combinados contenidos y derivados de este folleto/programas/ofertas, independientemente de los seguros complementarios de que disponen las Cias de transporte que intervienen en el viaje, llevan incorporados, sin coste adicional alguno para el consumidor u seguro turístico básico de asistencia.
Póliza núm: 55/804651

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